2 de noviembre de 2011

¿Hay que llevar el recibo del seguro en el coche?


Con la entrada en vigor del Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil, los agentes de tráfico pueden consultar el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), para comprobar si los vehículos tienen el seguro obligatorio en regla. En caso de que se verifique la tenencia y vigencia del seguro, la acreditación queda cumplida.

No obstante, en los casos en que no conste la existencia del seguro o no sea posible en el momento realizar la consulta en el Registro de Vehículos Asegurados, el agente de la autoridad sí solicitará al conductor el recibo o justificante del seguro para constatar que dicho seguro está en vigor. En este caso, el conductor deberá presentar el justificante. Si no lo tiene, podrá ser sancionado, y además deberá presentar el justificante del pago del seguro obligatorio en el plazo de cinco días.

Nuestra recomendación es que se lleve siempre el justificante de pago del seguro en el vehículo, junto con la Carta Verde, un ejemplar de la Declaración Amistosa de Accidente y la tarjeta de Asistencia en Viaje.

Llevar el justificante de pago del seguro no cuesta nada y puede ahorrar inconvenientes. Además, en caso de necesidad, siempre se tendrá a mano los datos del seguro.

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